Resolución del TRICEL sobre elecciones.

TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES
ASOCIACIÓN DE EXALUMNOS DEL COLEGIO SAN IGNACIO SANTIAGO

Santiago 06 de febrero de 2025

RESOLUCIÓN N° 1/2025
Considerando,

  1. Que de acuerdo con el artículo 14 del ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN DE
    EXALUMNOS DEL COLEGIO SAN IGNACIO SANTIAGO (de ahora en adelante ESTATUTOS), se convoca a elecciones de directorio a realizarse en la asamblea anual del mes de marzo.
  2. Que de acuerdo con el artículo 23 del estatuto numeral 9) se crea la comisión de elecciones, conformada el día sábado 9 de enero por los siguientes integrantes:
    a. Sebastián Avaria (generación 2013),
    b. Andrés Beiza (generación 2015) y
    c. Gustavo Ossandón (generación 1986).
  3. Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23 numeral 9), corresponderá a este Tribunal complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, sea en forma de reglamento o instructivo, a partir de lo que establece el Estatuto de la Federación.
    SE DECLARA,
    PRIMERO: que se definió como Tribunal que el socio Sebastián Avaria Arancibia sea el presidente del Tribunal.
    SEGUNDO: Queda como acuerdo unánime y de forma previa por parte de este Tribunal que, ante la inexistencia de un Reglamento, y en caso de empate en alguna votación, el Presidente/a tiene voto dirimente.
    TERCERO: que se acuerda de manera unánime, las siguientes fechas respecto al proceso eleccionario:

    Actividad/Responsable/Fecha de inicio/ Fecha de término/ Duración (días)
    Redacción del reglamento electoral – Comisión de Elecciones – 09/01/2025 06/02/2025 – 27 días
    Publicación del reglamento electoral – Comisión de Elecciones – 06/02/2025 – 07/02/2025 – 2 día
    Apertura de inscripción de candidaturas – Comisión de Elecciones – 09/02/2025 – 24/02/2025 – 16 días
    Validación de listas – Comisión de Elecciones – 25/02/2025 – 28/02/2025 – 3 días
    Publicación de listas definitivas – Comisión de Elecciones – 28/03/2025 – 28/03/2025 – 1 día
    Preparación del material de votación – Comisión de Elecciones – 1/02/2025 – 25/03/2025 – 25 días
    Elecciones presenciales – Comisión de Elecciones – 29/03/2025 – 29/03/2025 – 1 día
    Recuento y publicación de resultados – Comisión de Elecciones – 29/03/2025 – 31/03/2025 – 3 día
    Registro del nuevo directorio – Comisión de Elecciones/ secretario directorio – 29/03/2025 – 8/04/2025 – 10 días
    CUARTO: Que, se acuerda de manera unánime, el siguiente Reglamento Interno para el funcionamiento del Tribunal.

    REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO TRICEL
    Artículo 1°. Sobre las sesiones. Las sesiones del Tribunal Calificador
    de Elecciones (en adelante, Tribunal), podrán realizarse de manera
    presencial o remota, según se determine previo acuerdo del tribunal.
    En las sesiones se requerirá de la presencia de a lo menos 2 miembros
    de la comisión.
    Artículo 2°. Sobre las votaciones. El Tribunal someterá a votación
    las materias que estime pertinentes, dentro del ámbito de su
    competencia. Las materias que se someterán a votación deberán
    incluirse dentro de la tabla para la sesión. Para el efecto, la Presidencia
    propondrá la tabla previa a la sesión, y de manera extraordinaria podrá
    incorporar puntos en tabla dentro de la misma sesión. Tendrán
    derecho a voto los miembros del Tribunal. En caso de un empate en
    alguna votación, la Presidencia del Tribunal tendrá el voto dirimente.
    Artículo 3°. Sobre la Presidencia del Tribunal. El Tribunal deberá
    votar la Presidencia del Tribunal, quién deberá ser un miembro electo
    por mayoría simple. Durará en sus funciones por el tiempo en que el
    Tribunal esté conformado y en funcionamiento. La Presidencia tendrá
    las siguientes atribuciones, sin perjuicio de otras que pueda establecer
    el mismo Tribunal:
    a) Dirige las sesiones del Tribunal, ordena el debate y prepara
    la tabla.
    b) En caso de empate en votaciones, su voto es dirimente.
    QUINTO: Que, respeto a los requisitos para la conformación de listas para la elección de
    directorio se deben tener presentes los siguientes requisitos:
  • Las listas que se presenten deberán contener todos los cargos para la conformación
    del directorio, es decir, deben poseer 5 socios los cuales sean:
    o Presidente
    o Primer vicepresidente
    o Segundo vicepresidente
    o Secretario
    o Tesorero
  • Las listas que se presenten a la elección no podrán tener más de dos integrantes
    de la misma generación.
  • Un mismo socio no podrá participar de más de una lista
  • Podrá ser elegido miembro del Directorio, cualquier socio activo, con un año o más de pertenencia en la Asociación, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a lo dispuesto en el artículo décimo segundo número tres de los estatutos de la asociación.
    SEXTO: Si al 24/02/2025 ninguna lista se presenta, el Tribunal volverá a realizar un llamado, a postulantes, dando un plazo de catorce días.
    SEPTIMO: Que, para la comunicación referente al proceso eleccionario con los asociados se dispone de un correo con exclusividad donde solo los miembros del TRICEL poseen acceso, el cual se dispone para cualquier tipo de información y aclaración referente al proceso eleccionario el cual será: eleccionesaexsi2025@gmail.com
    OCTAVO: Que, de manera unánime, se aprueba el reglamento para el período de campaña de Federación, el que se adjunta a continuación:

    REGLAMENTO DE CAMPAÑA 2024
    Título I
    De las Normas Generales
    Artículo 1°. Definición de campaña. Se entenderá por campaña todo acto o manifestación pública o privada que aluda o dé a conocer directamente a un candidato, a una lista o a su programa, o bien induzca al voto a una lista o candidato, realizada por medios electrónicos y/o presenciales administrados o emanados por una lista o parte o candidato en competencia, ya sea en un formato de audio, audiovisual, gráfico o de texto.
    Artículo 2°. Periodos de campaña. El período de campaña para las elecciones será el comprendido entre el martes 4 de febrero de 2025 y el sábado 29 de marzo de 2025.
    Artículo 3°. Estándares de campaña online. La campaña podrá ser realizada por redes sociales, como Facebook, Instagram, Telegram, TikTok, WhatsApp o cualquiera otra que cada candidato o pacto electoral estime conveniente para sí, en cuanto no contravengan las normas pertinentes de este instructivo, la moral, las buenas costumbres y la buena fe.
    La respuesta pública por redes sociales a preguntas formuladas a algún candidato será considerada una forma de campaña, salvo que esta sea consecuencia de una increpación o acusación difamatoria, de mala fe o que induzca a error en los/las votantes difundida en dicha red.
    Además, la campaña podrá tener lugar de manera presencial, siendo regulada principalmente por las disposiciones de los artículos 6 y siguientes del presente reglamento.
    Artículo 4°. Protección datos personales. Todo acto de campaña que implique la recolección de datos personales del público deberá cumplir las leyes chilenas vigentes aplicables al uso y protección de datos personales, y no podrá ser comercializada bajo ningún supuesto.
    Artículo 5°. Campaña en días de votación. Durante los días de votación estará permitido continuar la campaña de modo online y presencial, además del uso de afiches de propaganda, uso de stands, etc. Todo ello sin perjuicio de las normas y limitaciones establecidas en el Estatuto de la Asociación y el presente Reglamento.
    Artículo 6°. Del régimen Sancionatorio. Queda terminantemente prohibido, ya sea perpetuar por sí o por interpósita persona de parte de las candidaturas al Directorio:
  1. Hacer campaña una vez concluido el período de campaña o en horas inhábiles.
  2. Todo aquello prohibido por la moral, las buenas costumbres o los Estatutos de la asociación, la normativa y las resoluciones emanadas del TRICEL, que se adecue a una campaña presencial u online.
  3. Realizar campaña en contra de algún candidato, entendida esta como la
    difamación, la increpación de mala fe o la afirmación con conocimiento de causa de datos falsos, inexactos o incompletos que induzcan a no votar por él.
  4. Incurrir en o incentivar la ocurrencia de algún tipo de fraude electoral, tales como cohecho, soborno o emisión de votos fraudulentos, casos en los que se buscará seguir con las acciones legales pertinentes por quienes corresponda. Esta falta será considerada como la más grave de las enumeradas.
  5. Realizar llamadas a asociados sin mediar su autorización.
  6. Las conductas de hostigamiento en las comunicaciones privadas, entendida como la insistencia ante la negativa expresa del receptor.
    Artículo 7°. La consumación o tentativa de las acciones anteriores por los sujetos previamente mencionados serán sancionadas conforme a la normativa aplicable y las penas que se establecen a continuación:
  7. Amonestaciones privadas o públicas. Se podrá amonestar en un mismo acto por distintos hechos. A partir de la segunda amonestación, este Tribunal deberá optar por otra sanción más grave. Se tendrá especial consideración, para el efecto de la determinación de la cuantía de esta sanción, al principio de proporcionalidad.
  8. Obligación de pedir disculpas públicas y comprometerse a no reincidir, por medio de la red social en que se cometió la infracción. Si la infracción fue cometida de manera presencial, las disculpas públicas y el compromiso de no reincidencia también deben hacerse a través de la red social acordada entre el Tribunal y el movimiento, pacto electoral o independiente, señalado de forma previa ante este tribunal.
    El Tribunal aplicará estas sanciones en proporción a la infracción cometida. El listado anterior está establecido desde las sanciones más leves a la más grave. Las faltas podrán ser acumuladas en un solo proceso y podrán ser sancionadas con sólo una sanción.
    El Tribunal tendrá en consideración la reincidencia a la hora de determinar la sanción, por lo que se aplicará una sanción más grave. Para determinar la reincidencia de un sujeto, se tendrán en cuenta tanto las sanciones establecidas por actos realizados en precampaña como las establecidas por actos de campaña.

    FIRMAN
    Sebastián Avaria
    Gustavo Ossandón
    Andrés Beiza

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